Frente a este hecho, es necesario dar aviso al SII dentro de los 10 días hábiles siguientes a su ocurrencia, en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente afectado.
Si la pérdida es de libros contables, además del aviso mencionado en el párrafo precedente, es necesario reconstituir la contabilidad en un plazo no inferior a treinta días, según las normas establecidas por la Dirección Regional que posea jurisdicción en el domicilio del contribuyente.
Por su parte, si los documentos extraviados son facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito o notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones-factura autorizadas legalmente, es preciso realizar una publicación de tal pérdida en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, y luego exhibir las hojas completas de la publicación.
Procedimiento
El procedimiento que hay que realizar ante el SII frente a la pérdida de libros contables es el siguiente:
· Obtenga desde Internet el Formulario 3238 de Aviso Informe Pérdida de Documentos, o bien en la oficina del SII correspondiente al domicilio del contribuyente.
· Llenar cuidadosamente el Formulario 3238. Se recuerda que es necesario presentar el aviso de pérdida y/o inutilización de documentos dentro del plazo de diez días hábiles siguientes de ocurrido el hecho. Si no se ajusta a este procedimiento, se le notificará una multa por presentar el aviso fuera de plazo.
· El Aviso Informe de Pérdida de Documentos debe ser entregado en el Departamento de Resoluciones de la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente. Para ello, se deberá adjuntar el formulario con los documentos que sustentan dicha pérdida.
· Dejar constancia de esta pérdida en Carabineros de Chile.
· El aviso es ingresado internamente por el SII y queda resguardado en los sistemas informáticos para evitar el mal uso, con fines tributarios, de la documentación perdida y/o inutilizada.
· Posteriormente, el Director Regional del SII que cursó el aviso toma conocimiento de la presentación realizada por el contribuyente y se pronuncia al respecto. Esta información es notificada al contribuyente para que esté al tanto de su resolución y, de esta manera, dé cumplimiento a la reconstitución de la documentación contable, si es que así corresponde.
· Finalmente, si el contribuyente sufre el robo de documentos tributarios, deberá, necesariamente, rehacer la documentación robada, por ende, las compras de bienes se respaldarán con documentos entregados por los proveedores, ya sea a través de la presentación de copias o fotocopias.
Santiago de Chile, 22 de enero 2007
Crónica Digital/SII , 0, 13, 12