La iniciativa, aprobada por 93 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones, modifica la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y precisa que será atribución del Ministerio Secretaría General de la Presidencia expedir los actos administrativos de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA).
Sin perjuicio de las atribuciones del Presidente, la Dirección Superior de la Comisión será ejercida por un Consejo Directivo integrado por el titular del organismo y por los ministros Secretario General de la Presidencia; de Relaciones Exteriores, Defensa, Economía, Planificación, Educación; Obras Públicas, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transportes y Telecomunicaciones y Bienes Nacionales.
El Consejo Directivo, entre otras funciones, deberá pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales que se propongan al Presidente de la República dentro del ámbito de competencias de la Comisión; aprobar el programa anual de actividades y el proyecto de presupuesto del organismo a propuesta de su Presidente.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de la CONAMA se formalizarán mediante resolución de la Dirección Ejecutiva y serán ejecutados por los organismos del Estado competentes. En caso que para su ejecución se requiera dictar un decreto supremo, éste será expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El titular de la CONAMA será un funcionario de la exclusiva confianza de la Presidencia de la República, con rango de Ministro de Estado, que actuará como su colaborador directo en materias ambientales.
ATRIBUCIONES
Dentro de las atribuciones del presidente de la comisión se cuentan: encabezar el consejo directivo; participar en la elaboración de los presupuestos ambientales sectoriales; velar por la coordinación en materia ambiental, entre los ministerios, organismos y servicios públicos; y, coordinar, por intermedio de la dirección ejecutiva, las tareas de fiscalización y control que desarrollan, en materia ambiental, los diversos organismos públicos.
También deberá proponer al Presidente de la República proyectos de ley y actos administrativos relativos a materias ambientales; sancionar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, las bases generales de administración de los recursos destinados al financiamiento de proyectos y de actividades orientados a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Los directores regionales de la CONAMA serán nombrados por el Director Ejecutivo con acuerdo del Ministro Presidente de la CONAMA, a partir de una quina propuesta por el Gobierno Regional.
PLANTA
El proyecto de ley también modifica la planta del personal de la CONAMA, para incorporar el cargo de Presidente y para otorgarle la asignación de dirección superior de servicio, que será de 135% de su remuneración bruta.
El Presidente de la República designará al Presidente de la CONAMA, dentro del plazo de 30 días desde la publicación de esta ley.
El mayor gasto que impliquen estas modificaciones, se financiará con cargo al presupuesto de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y en lo que no alcance, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la partida presupuestaria del Tesoro Público.
PRESUPUESTO PARA LOS NUEVOS CARGOS
Asimismo, se faculta al Presidente de la República para que en los 3 meses siguientes a la publicación de la ley, cree hasta cinco cargos en la planta de personal de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.
El gasto derivado de la creación de estos cargos, no podrá exceder los $88 millones 205 mil.
Se dispone también que al Ministro Presidente de la CONAMA le corresponderá formular u presentar al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, una propuesta de rediseño de la institucionalidad ambiental.
Santiago de Chile, 17 de enero de 2007
Crónica Digital
, 0, 17, 3