En este evento se buscaba abordar ¿cuáles son las mejores herramientas democráticas que permitan terminar con este flagelo.
En mi calidad de Director General, en aquella oportunidad expuse acerca del proceso de profesionalización de la Policía de Investigaciones como efectiva herramienta para prevenir y erradicar la corrupción al interior de la Institución.
En aquel entonces, las reflexiones se centraron en algunas premisas que considero importante enumerar para abordar esta problemática:
1.- Para hablar de corrupción se debe hacer referencia a un fenómeno sistémico, vale decir a la generalización de acciones de esta índole.
2.- La formación especializada; la limitación de las esferas de acción; la incorporación de profesionales externos; la prevalencía de la competencia meritocrática por encima de la antigüedad y la existencia de un código ético eran, aunque en este caso aplicados a una organización policial, pilares de una efectiva política anticorrupción.
3.- La noción de todos los aspectos anteriores, en un contexto de acción democrática implicaba introducir conceptos de pertenencia a una comunidad nacional mayor, asumiendo un rol de servicio dentro de esta integración e incorporando prácticas profesionalizantes tales como la planificación y la evaluación constante de las actividades realizadas y del desarrollo institucional interno.
No obstante lo anterior, la ética se planteaba, en aquella exposición, como cimiento central de una labor exigible al asumir la práctica del accionar transparente a los ojos de la sociedad, como estándar central de trabajo, ya que era la clave de la conquista de la confianza y la credibilidad pública y de la ciudadana.
Ahora bien, cómo pueden replicarse y proyectarse, si es que es recomendable, estos elementos en el ámbito del conjunto del funcionamiento del aparato público.
Recientemente, organismos internacionales vinculados al estudio de la transparencia hicieron serias observaciones sobre el acceso ciudadano a la información generada en algunos sectores de la administración del Estado. Este es un elemento que no puede ser soslayado, independientemente de la naturaleza reservada de muchos actos administrativos, situación por demás establecida en diversos cuerpos legales que rigen para el sector público, tales como el Estatuto Administrativo, la Ley de Procedimientos Administrativos y la Ley de Bases Administrativas del Estado y, especialmente la Ley de Probidad N° 16.653 que regula la ética funcionaria de los servidores públicos, por nombrar sólo algunos de ellos. En este sentido sería quizás pertinente generar un debate que de cuenta del aspecto de la transparencia con arreglo a las consideraciones antes expuestas.
También se ha incorporado al creciente debate nacional la necesidad de la entrega de incentivos para los funcionarios públicos sobre la base del cumplimiento de compromisos e indicadores de desempeño y no, mecánicamente, por la vía de reajustes pactados con el Ministerio de Hacienda. Tal vez, la implementación de mecanismos de consenso entre funcionarios y autoridades podrían establecer criterios de asignación que no impliquen vulnerar los derechos laborales pero que estimule el nivel de rendimiento funcionario adecuado y alejen la perspectiva de acciones reñidas con los intereses de la sociedad en el servicio público.
Por otro lado, el Estado desarrolla constantes esfuerzos de capacitación que pueden ser asimilados a un concepto de profesionalización del funcionario público y en tales programas, generalmente, se incorpora el elemento ético como concepto gravitante y central del desempeño de trabajo.
Sin embargo, tal vez la incorporación del elemento cívico y la recreación de un debate abierto que asuma a los funcionarios públicos en su esfera ciudadana. Vale decir, como sujetos de deberes y derechos dentro de una sociedad que articula al Estado- Nación y genera su comunidad, podría ayudar a fortalecer los lazos de pertenencia, el sentido del bien común y como la probidad es entendida como una noción más activa y reflexiva y no un mero decálogo discursivo sostenido por la coerción y la amenaza de la sanción disciplinaria.
Por ello, se hace fundamental una evaluación que de cuenta del real estado del fenómeno corruptor al interior del aparato público, de sus alcances, implicancias y perspectivas, así como los factores estructurales y concomitantes que inciden en su existencia y, quizás, en algunos casos de su persistencia para así generar diseños de políticas públicas específicas e integradoras de todos los actores involucrados o afectados. Vale decir, entre la sociedad civil, los funcionarios públicos y sus autoridades.
Por Nelson Mery Figueroa. Ex Director General de la Policía de Investigaciones de Chile Decano de la Escuela de Criminalística Universidad La República.
Santiago de Chile, 17 de enero 2007
Crónica Digital
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