El proyecto modifica el número 10° del artículo 19 de la Constitución Política, anteponiendo en el párrafo quinto la expresión: La educación parvularia en su segundo nivel de transición. De esta manera se establece la obligatoriedad del denominado segundo nivel de transición de la educación parvularia, que corresponde a la fase inmediatamente anterior al ingreso a la educación básica.
Vidal, que es miembro de la comisión de educación de la cámara baja, señaló que durante el estudio de la iniciativa, el representante del ejecutivo manifestó tener dudas acerca de consagrar expresamente la obligatoriedad del segundo nivel de transición, pues podría significar el impedimento de ingresar a la educación básica sin aprobarlo previamente.
La parlamentaria señaló que lo anterior motivó la presentación de una indicación (que en lo sustancial no difiere de lo aprobado por el Senado) en la que se establece que también es deber del Estado otorgar financiamiento a la educación parvularia en su segundo nivel de transición, sin que éste sea obligatorio para el acceso a la educación básica.
la legisladora valoró el acuerdo de la comisión mixta que estableció mantener el deber que el Estado ya tiene de promover la educación parvularia precisando que además se consagró como nueva obligación del Estado; garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal para el segundo nivel de transición.
Para Vidal es fundamental que la ciudadanía tenga muy claro que este proyecto deja claramente establecido que el segundo nivel de transición no constituirá en ningún caso- un requisito para acceder a la educación básica.
Santiago de Chile, 4 de enero 2007
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