La iniciativa legal se presentó con el respaldo de todas las bancadas políticas y de la directiva del Colegio Médico, por lo que se espera una rápida tramitación en el Parlamento.
El proyecto de ley plantea la modernización de la receta médica, documento que pasa a ser un instrumento público por lo que su falsificación se sancionará con una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, desde 61 días a 3 años de cárcel.
La iniciativa además plantea un aumento de las penas en contra de quienes ejerzan ilegalmente la profesión de médico cirujano, por cuanto se trata de conductas que pueden afectar gravemente la integridad física y psíquica de las personas y su salud.
Para esto se propone aplicar una pena de presidio menor en su grado máximo, es decir, desde 541 días a tres años de cárcel, mientras actualmente la pena es de sólo presidio menor en grado medio, es decir, de 61 días a 540 días de cárcel y una multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Con esta iniciativa legal se minimizaría al máximo la posibilidad de falsificar recetas médicas y es una señal política muy potente para impedir la suplantación de la profesión médica y un avance importante en la ley de especialidades, dijo Núñez.
En este sentido, el parlamentario recordó lo que ocurrido con el médico ecuatoriano Galo Andrade quien fue formalizado por la muerte de Jessica Osorio, quien sería sometida a una abdominoplastía; manifestando que en el caso de las intervenciones quirúrgicas se requiere necesariamente de una especialidad para no poner en riesgo la vida del paciente como ocurrió en este caso.
El proyecto de ley presentado establece también que los productos farmacéuticos sólo podrán expenderse al público con receta médica, salvo aquellos que determine el reglamento, y sólo podrán ser sustituidos con autorización del profesional que los prescribió.
Se señala además que la receta médica sólo podrá extenderse por los profesionales de la salud legalmente autorizados para ello, en formularios confeccionados con los requisitos que establezca el reglamento respectivo, debidamente autorizados por las entidades públicas o privadas que aquél determine.
Este reglamento además señalará los requisitos externos de estos formularios, los elementos de resguardo que deberán incorporar las entidades que los autorizan, tales como timbres, códigos de seguridad u otros. Asimismo, deberá señalar los requisitos exigidos a las imprentas que confeccionen dichos formularios.
Por Yelka Catalán
Valpraíso, 22 de noviembre 2006
Crónica Digital , 0, 39, 10