Como una nueva señal respecto de la aplicación de la ley de amnistía y, de la corrección que deben hacer los Tribunales de Justicia respecto a la condena recibida por Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue leído el falló condenatorio de la Novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la cúpula de la DINA.
La decisión fue adoptada por los ministros Haroldo Brito, Amanda Valdovinos y Juan Manuel Muñoz Pardo.
La sentencia contempló aumentar a 10 años de prisión al general retirado Manuel Contreras Sepúlveda, ex jefe del organismo represivo, así como al también general en retiro Raúl Iturriaga Neumann y Gerardo Urrich, quienes en primera instancia habían sido a cumplir sólo cuatro años de cárcel.
También el tribunal de alzada también dictó una condena de cinco años y un día de presidio mayor, en su grado mínimo, para el oficial retirado de Carabineros Alejandro Molina Cisternas, mientras que el ex detective Risiere Altez España recibó una pena de tres años de presidio menor.
Lo relevante del nuevo fallo es que desechó la tesis del ministro Juan Eduardo Fuentes, quien si bien no aplicaba la tesis de la amnistía sostenía que se debía aplicar la prescripción gradual de los delitos ocurridos antes de 1990.
La tesis del ministro Fuentes considera que los secuestros finalizan a la par con la dictadura (1990) por lo que desde ese momento los tribunales deben comenzar a aplicar la prescripción en las causas de derechos humanos.
EL CASO DE LOS DOS MILITANTES SOCIALISTAS
La nueva condena se refiere a los casos de Víctor Olea Alegría y a Mario Carrasco, ambos militantes socialistas.
En el caso de Víctor Fernando Olea Alegría, fue detenido por agentes de la DINA que se identificaron como miembros del Servicio de Inteligencia. Su aprehensión se adscribió a un operativo que culminó con la detención de un grupo de militantes de esa colectividad. En tanto, la detención de Mario Carrasco se registró el 16 de septiembre de 1974.
Santiago de Chile, 27 de octubre de 2006.
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