APRUEBA PROYECTO QUE FACILITA CONVOCATORIA A PLEBISCITOS MUNICIPALES

La iniciativa legal fue ingresada a tramitación el pasado 14 de junio y entre sus aspectos fundamentales disminuye de 10 a un 5 por ciento el número de ciudadanos requeridos para convocar a este tipo de consultas populares, lo que facilita su realización.

El diputado Valenzuela, quien encabezó la iniciativa legal, se manifestó complacido por la aprobación, la que ahora deberá ser discutida y votada en la sala de la Corporación donde se espera mantenga el respaldo de parlamentarios de la Concertación y de la Alianza por Chile.

Valenzuela destacó que la posibilidad de convocar a plebiscitos municipales se estableció en 1992 en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades pero a la fecha no han sido convocados para temas controvertibles en las comunas debido al alto porcentaje de ciudadanos inscritos que se requieren para concretarlos.

El diputado por la Sexta Región y miembro de la llamada Bancada Regionalista, precisó que a diferencia de lo que ocurre en países como Suiza, España e incluso en países latinoamericanos donde a través de estos plebiscitos los ciudadanos incluso proponen iniciativas de ley, “en nuestro país, este de por sí modesto instrumento de participación ciudadana, se ha convertido con el correr de los años en letra muerta, pues sólo se hacen consultas puntuales y fragmentarias”.

Esto ha impedido –expresó Valenzuela- que los ciudadanos puedan expresarse en temas relevantes como son los conflictos ambientales, la generación y alteración de planos reguladores, el ordenamiento del tránsito u otros asuntos significativos para la calidad de vida en las comunas.

Por esta razón, los autores del proyecto proponen flexibilizar las normas que regulan los plebiscitos, simplificando los requisitos para convocar a estas consultas, bajando de 10 a 5 por ciento los inscritos en una comuna para convocarlo y eliminando la firma ante notario u oficial civil que exige la actual normativa.

En rigor, la iniciativa reemplaza el artículo 100 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableciendo que “para la procedencia del plebiscito deberá presentarse la firma de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna” y agrega que “un reglamento determinará la forma en que deberá hacerse constar las firmas de los peticionarios, de manera de asegurar la forma menos gravosa posible de formalizar la petición o adhesión a una solicitud de plebiscito”.

Por: Yelka Catalán

Valparaíso, 6 de septiembre 2006
Crónica Digital , 0, 39, 20

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