La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, en un fallo digno de difundir por el fundamento de su resolución, decidió anular por cuatro votos contra uno el previo dictamen de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el pasado 16 de enero había otorgado el beneficio de la amnistía al general (r) Manuel Contreras y a la cúpula de la DINA por la detención y desaparición de dos jóvenes, en agosto de 1974: la estudiante de Trabajo Social Jacqueline Binfa Contreras y el licenciado en Medicina Veterinaria, Jorge DOrival Briceño
Cabe recordar que el fallo de la segunda instancia judicial había dejado sin efecto el procesamiento de Contreras y compañía dictado por el ministro Alejandro Solís por el delito de secuestro calificado. De esta forma, el pronunciamiento de la Corte Suprema restableció la resolución del magistrado y dejó en tierra derecha que los tribunales dicten sentencia en contra de la cúpula de la DINA por estos ilícitos.
Pero, más allá de anular ese fallo de la Corte de Apelaciones, lo sustancial de la resolución fue que la Corte Suprema restableció la doctrina sobre los casos de violaciones de derechos humanos, donde se fundamenta que este tipo de delitos constituye un crimen de lesa humanidad y no pueden ser objetos de amnistías ni de prescripciones.
Lo relevante, para este análisis, es que este fallo permite avanzar en la justicia al condenar a los responsables directos de la detención y desaparición de los dos jóvenes. Sin embargo, para la doctrina del Derecho chileno el precedente no es relevante dejando en manos de los jueces su interpretación. Lo preocupante es que todavía existen magistrados que aplican la Ley de Amnistía, como es el caso del ministro de fuero Víctor Montiglio.
Recordemos como el pasado 13 de abril Montiglio aplicó la Ley de Amnistía en el caso “Caravana de la Muerte”, lo que benefició al general (r) Sergio Arellano Stark y a toda la comitiva de oficiales que participaron de uno de los episodios más atroces cometidos por la dictadura en 16 años y seis meses.
Montiglio aplicó la amnistía sin considerar tres elementos fundamentales del Estado de Derecho ya que, por una parte, fundamentó la recalificación del secuestro a homicidio sobre la base de presunciones, dado que el magistrado, hasta ahora, no ha logrado dar con el paradero de los cuerpos de las víctimas y, por otra, transgredió las normas del Derecho Internacional al aplicar el Decreto Ley de amnistía por sobre su inaplicabilidad al tratarse de crímenes de lesa humanidad.
¿Qué debemos hacer para resolver este enigma de la justicia? En un mundo maravilloso y perfecto, lo primero que habría que hacer es tener la decisión política de nuestras autoridades de avanzar en esta materia mediante leyes que permitan interpretar la Ley de Amnistía de 1978 que impide conocer la verdad, aplicar la justicia y, finalmente, impartir el merecido castigo a los culpables. Todo el mundo sabe que los jueces no harán nada diferente a lo realizado a la fecha si no constatan las señales políticas necesarias para instalar la doctrina de la lesa humanidad como una práctica permanente y única. Por tanto, la tarea pendiente es que nuestra clase política tenga el ancho que el país necesita y apruebe el proyecto de ley sobre la materia, el cual descansa desde 1991 en el denominado Congreso de la República.
Por: Roberto Portilla. El autor es Periodista y miembro del Consejo Editorial de Crónica Digital.
Santiago de Chile, 12 de Mayo 2006
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