Al dictar sentencia por el homicidio calificado de tres víctimas, el magistrado Montiglio resolvió levantar los cargos contra el general (r) Sergio Arellano Stark “por falta de participación en los hechos investigados”
El ex uniformado era el jefe del operativo militar que, por órdenes del ex dictador Augusto Pinochet, recorrió en helicóptero el país de norte a sur ejecutando a prisioneros políticos pocos días después del sangriento golpe militar del 11 de septiembre de 1973.
El juez basó su fallo en que Arellano Stark arribó a la ciudad de Arica el 22 de octubre de ese año, dos días después que se reportara la muerte de Oscar Ripoll Codoceo, Julio Gastón Valenzuela y Manuel Donoso Dañobeitía, miembros todos del Partido Socialista.
En la sentencia, el magistrado absolvió también a los procesados Odlanier Mena Salinas, Luis Carrera Bravo y René Bravo Llanos, quienes estaban procesados como coatuores de homicidio calificado, aplicándoles el beneficio de la Ley de Amnistía aprobada por Pinochet en 1978.
A su vez, rechazó la demanda contra el Fisco que presentaron las familias de las víctimas.
“Sin duda estamos en presencia de una sentencia que, todos esperábamos que ocurriera. El es partidario de aplicar la amnistía, y así lo ha demostrado, el primero que conoce”, sostuvo el abogado querellante Hugo Gutiérrez, tras conocer la resolución.
El profesional advirtió que Montiglio tiene que fallar además los casos Conferencia, Colombo y en el resto de los episodios de Caravana, todos procesos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos.
“Ya sabemos lo que viene. Nos parece grave lo que está ocurriendo, porque aquí hay un juez que es ignorante del derecho internacional. Yo creo que aquí hay hechos graves que sin duda hay que tomar en cuenta porque no se puede seguir permitiendo que se siga aplicando el decreto Ley de Amnistía”, apuntó.
Montiglio instruye el caso Caravana desde mayo de 2005, cuando el ahora ex Juan Guzmán Tapia abandonó el Poder Judicial.
El 17 de marzo pasado el juez modificó los procesamientos de siete oficiales del Ejército que enfrentaban cargos por secuestro al delito de homicidio calificado de un total de 19 crímenes cometidos en las ciudades de Calama, Copiapó y Cauquenes durante el macabro recorrido.
Con esta decisión, el ministro excluyó la figura del secuestro -que no es amnistiable- y abrió la posibilidad de aplicar la prescripción de los ilícitos a la hora de dictar las condenas.
Santiago de Chile, 13 de abril 2006
Crónica Digital/PL , 0, 103, 3