Esta dependencia no nace sólo de la extracción de recursos marinos como actividad económica y de sustento, sino que además involucra aspectos culturales y religiosos que se remontan a cientos de años atrás, previo a la llegada de los conquistadores españoles.
Es entonces fundamental reconocer esos derechos históricos de ocupación y de uso, desde una perspectiva que incorpore la identidad y tradiciones de nuestros pueblos originarios, garantizando la exclusividad en la extracción de los recursos pesqueros en sectores acotados y posibilitando la creación de áreas de resguardo donde se puedan desarrollar sus actividades religiosas, sin conflictos con otros potenciales usuarios del borde costero.
Estas preocupaciones ya han sido abordadas en foros internacionales donde se ha destacado la importancia de reconocer y preservar la identidad de los pueblos originarios.
En este contexto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, junio de 1992) también conocida como la Declaración de Río establece 27 principios generales para promover la cooperación internacional para temas ambientales y desarrollo sustentable.
El principio 22 señala la importancia de las comunidades indígenas y tradicionales en el manejo y desarrollo medioambiental debido a su conocimiento y prácticas tradicionales; debiendo los estados reconocer y apoyar plenamente su identidad, cultura e intereses y permitirles tener una participación efectiva para el logro del desarrollo sustentable.
Respecto a nuestra realidad nacional, la Ley Indígena establece que es deber de la sociedad en general, y del Estado en particular, a través de sus instituciones, respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
Este fundamento se encuentra en evidente contradicción con la imposición de leyes y la usurpación de sus tierras, ya que el Estado en vez de reconocer la identidad de nuestros pueblos originarios, ha tratado de incorporarlos a la sociedad chilena, sin reintegrar las tierras que les fueron usurpadas.
Al momento de la promulgación de la polémica Ley Corta de Pesca, tampoco se incorporaron los pueblos originarios, aún a pesar que una fracción del mundo indígena está ligado a la costa y a los procesos productivos que en ella se desarrollan. Al respecto, las únicas áreas de resguardo consideradas por la norma se refieren a las áreas de manejo, los parques y las reservas marinas
En todos los casos, no se consideran las prácticas culturales y religiosas de las comunidades indígenas, ni mucho menos los derechos históricos derivados del uso ancestral de los recursos litorales
Es necesario el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, tanto de su cultura, sus derechos históricos y sus principios de autonomía y autogestión, en concordancia con la propia Ley Indígena, donde se establece que el Estado tiene la obligación de promover las culturas indígenas, las que forman parte del patrimonio de la Nación Chilena.
Pero si llega cansado un indio de andar la sierra
Lo humillamos y lo vemos como extraño por su tierra.
Tu, hipócrita que te muestras humilde ante el extranjero
Pero te vuelves soberbio con tus hermanos del pueblo.
Gabino Palomares
Por: Juan José Valenzuela, biólogo marino de Oceana. El autor es colaborador de Crónica Digital.
Santiago de Chile, 28 de marzo 2006
Crónica Digital
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