Con la idea de definir los principales Impuestos Indirectos (dentro de los que destaca el Impuesto al Valor Agregado, pero ya desarrollado con anterioridad) que afectan a los contribuyentes-lectores de este espacio, se desea entregar las siguientes definiciones:
a) Impuesto a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y productos similares: Es un impuesto adicional que grava los productos que dan origen a su denominación, con las siguientes tasas y que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios: licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tienen una tasa del 27%; los vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, tienen una tasa del 15%; las bebidas analcohólicas, naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante poseen una tasa del 13%.
Es pertinente recordar que este impuesto no es aplicado a las ventas que efectúa el comerciante minorista, situación que tampoco ocurre en las ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto.
Por su parte, las exportaciones de este producto para que sean vendidas en el exterior se encuentran exentas de impuesto, independiente de la recuperación del impuesto por parte del exportador.
b) Impuesto a los Tabacos: Los cigarros puros pagan un impuesto del 51% sobre su precio de venta al consumidor final, incluido otros impuestos.
Por su parte, los cigarrillos pagan un impuesto del 50,4% sobre su precio de venta al consumidor, por cada paquete, caja o envoltorio.
El tabaco elaborado, mientras tanto, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 47,9%. Además de los porcentajes anteriores, estos productos tienen una tasa adicional del 10%.
c) Impuesto a los Actos Jurídicos (de Timbres y Estampillas): El Impuesto de Timbres y Estampillas grava los documentos que informan de una operación de crédito en dinero.
Su base imponible la conforma el monto del capital indicado en cada documento con tasas fijas y variables.
Por ejemplo, los cheques girados en el país tienen una tasa fija de $146 por cheque (a junio de 2006), monto que se aplica también a giros o pagos por una orden de pago y a otros giros, cargos o traspasos de fondos que realice el cuentacorrentista. Por su parte, los protestos de cheques por falta de fondos, actas de protesto de letras de cambio y pagarés a la orden tienen una tasa de 1% sobre su monto, con un mínimo de $ 2.439 (también a junio de 2006) y un máximo de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).
Con respecto a las letras de cambio, pagarés, créditos simples o documentarios, entrega de facturas o cuentas en cobranza, descuento bancario de letras, préstamos y otras operaciones de crédito de dinero están afectos a una tasa de 0,134% por cada mes o fracción de mes entre su fecha de emisión y vencimiento, con un máximo de 1,608% a contar del 1 de enero de 2002.
A partir de la misma fecha anterior, los instrumentos a la vista o sin plazo de vencimiento tienen una tasa de 0,67% sobre su monto.
d) Impuesto a los Productos Suntuarios: Este impuesto se aplica sobre la primera venta o importación habitual o no de artículos que la ley clasifica como suntuarios y les corresponde pagar un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que sean enajenados.
Entre los objetos suntuarios destacan el oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artículo de igual naturaleza y que tenga la calificación de fino por parte del SII.
Estos productos mantendrán su tasa por ventas posteriores y se aplicarán las mismas normas generales del IVA; vehículos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedáneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina.
Mientras tanto, los artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarán una tasa del 50%.
Santiago de Chile, 7 de marzo 2006
Crónica Digital/SII
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