Para ello, el contribuyente deberá ser persona natural y demostrar que el monto mensual promedio de sus ventas y servicios afectos (excluido el IVA), correspondiente al período de doce meses inmediatamente anterior al mes en que se efectuará la declaración para acogerse al régimen simplificado no sea superior a 20 Unidades Tributarias Mensuales promedio ($630.160 según valor UTM a enero 2006).
Contabilidad completa
A las personas naturales, Microempresas Familiares (MEF), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y las Sociedades Limitadas se les aplica el régimen general de tributación; vale decir, rentas demostradas mediante contabilidad, la que puede ser de tipo completa o simplificada.
La contabilidad completa es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances y la implementación de libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones y de Impuestos Retenidos.
A esta modalidad de contabilidad están sujetas todas las personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes de los números 3, 4 ó 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que incluye: rentas de la industria, comercio, minería, explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas; compañías aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de ahorro y préstamos; sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, ya sea constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones, así como las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo dispuesto el número 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; comisionistas con oficina establecida; martilleros; agentes de aduana; embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguro que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género, como clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.
Contabilidad simplificada
El régimen de contabilidad simplificada requiere llevar un Libro de Ingresos y Egresos, y además obliga a que al 31 de diciembre de cada año se efectúe un inventario de bienes y deudas, así como de un estado de pérdidas y ganancias.
Las condiciones para operar con este sistema de contabilidad exige que los capitales destinados al negocio o actividades no excedan de dos Unidades Tributarias Anuales ($756.192 según valor UTA a enero 2006), y cuyas rentas anuales no sobrepasen, a juicio exclusivo de la Dirección Regional del SII, de una UTA ($378.096 a enero 2006).
Otra de las condiciones es que se trate de contribuyentes que no se dediquen a la minería, no sean agentes de aduana ni corredores de propiedades.
Ambos sistemas contables pueden ser llevados en forma manual o computacional. Por su parte, el IVA, en el régimen general, norma llevar el Libro de Compras y Ventas, el que se constituye en un libro auxiliar de la contabilidad.
Santiago de Chile, 6 de febrero 2006
Crónica Digital/SII , 0, 106, 12