Un exportador, por ende, es cualquiera persona, natural o jurídica, u otro ente sin personalidad jurídica, domiciliada o residente en el país que, habiendo dado aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), actuación con la cual formaliza su calidad de contribuyente susceptible de generar rentas afectas con impuestos, realiza los trámites necesarios para efectuar una exportación ante los organismos oficiales correspondientes.
Un contribuyente exportador puede provenir de los más variados sectores económicos del país, dentro de los que destacan productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestadores de servicio, personas que desarrollan actividades asimiladas a exportación, entre otras.
El tipo de exportación que se realice puede ser calificada, entre otras, como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile, y respecto de las divisas liquidadas en el período, incluso ampliando la calificación a las operaciones efectuadas con zonas favorecidas por la ley, tales como Iquique, Tocopilla, Punta Arenas o Navarino.
Tributación de un exportador
Un exportador tributa en la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en base a rentas efectivas y/o presuntas. Dentro de este grupo de personas es posible encontrar a grandes y pequeños contribuyentes, que posicionan en distintos volúmenes sus productos en el mercado interno e internacional.
Un exportador, desde el punto de vista tributario, debe declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que considera como elementos para su determinación, entre otros, al débito fiscal (ventas), crédito fiscal (compras), ventas exentas y de exportaciones. Además, otros impuestos, tales como retenciones de segunda categoría (honorarios), Impuesto Único a los Trabajadores, Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, cotización adicional, créditos y remanentes de empresas constructoras, principalmente. La normativa que regula el cumplimiento tributario de este tipo de contribuyentes se encuentra, básicamente, en el Decreto Ley Nº 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en que se detallan los principales conceptos relativos a la declaración de los impuestos a las ventas y servicios, el tipo de contribuyente afecto o exento de declarar y pagar impuestos y otras disposiciones.
Medios para declarar el IVA con pago
Para declarar y pagar impuestos mensuales se debe utilizar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, el que puede ser presentado por Internet, a través de un Formulario Electrónico, o en cualquier institución financiera autorizada para recibirlo por medio de un formulario en papel. El Formulario 29, para un contribuyente del IVA, debe ser declarado desde el mes en que dio aviso de Inicio de Actividades, aun cuando no registre operaciones de compra o ventas.
El plazo legal para presentar el Formulario 29 es hasta el día 12 de cada mes, o bien hasta el día hábil siguiente del período tributario que va a ser declarado.
Medios para declarar IVA sin pago ( con o sin movimiento)
Para facilitar la presentación de declaraciones del Formulario 29 por Internet, se ha extendido el plazo hasta el día 28 del mes siguiente al período que será declarado para todos aquellos contribuyentes que declaran sin pago y sin movimiento.
Además, se ha incorporado una nueva opción que permite realizar las declaraciones sin movimiento y sin pago vía telefónica, también hasta el día 28 de cada mes.
Por su parte, las declaraciones sin pago (con o sin movimiento) no se deben presentar en instituciones financieras, pues sólo podrán ser cursadas por Internet, teléfono o en las oficinas del SII.
Santiago de Chile, 13 de diciembre 2005
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